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JURISPRUDENCIAPrescripción. Acción penal. Derecho a ser juzgado en plazo razonable. Suspensión de la prescripción. Funcionario público
Haciendo suyos los argumentos expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación, la CSJN revoca la resolución que había dispuesto la prescripción de la acción penal por una supuesta violación del plazo razonable a ser juzgado, habida cuenta de que el Superior Tribunal provincial no tuvo en cuenta a la hora de fallar lo establecido por el artículo 67 del Código Penal que suspende la prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo
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