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JURISPRUDENCIADerecho real de habitación. Cónyuge supérstite. Segundas nupcias. Oferta de donación. Aceptación
Se reconoce a favor del cónyuge supérstite el derecho real de habitación sobre un inmueble que constituyó un bien propio del causante, al concluirse que no había salido del patrimonio de este con anterioridad a celebrarse el matrimonio en segundas nupcias con la peticionante, y no medió aceptación de la donación por parte de las hijas del fallecido antes de su fallecimiento, teniéndose presente -a tales fines- que no corresponde una calificación dual de los bienes -en parte ganancial y en parte propia-.
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