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JURISPRUDENCIALímites de la incapacidad
Se revoca la sentencia y se deja sin efecto la inscripción de nacimiento declarando la restricción de incapacidad para todos los actos que puedan comprometer o impliquen menoscabo patrimonial conforme a los términos de la ley 26.657 y los actuales artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial. Asimismo, se ordena modificar y adecuar la terminología empleada en la sentencia que declara incapaz a la mujer, teniendo en cuenta la reformulación que propone el Código Civil y Comercial de la regulación de los derechos humanos mediante el reconocimiento de su capacidad jurídica.
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