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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Compraventa comercial. Incumplimiento. Pago en efectivo. Apreciación de la prueba. Ley 25345. Inconstitucionalidad
Se confirma la sentencia que condenó a la demandada a abonar una suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pues se tiene por probada la existencia de un contrato de compraventa mercantil con los recibos que dan cuenta de pagos hechos en efectivo. Para decidir así, se destacó que el artículo 2 de la ley 25345 de antievasión es inconstitucional en cuanto prohíbe el cómputo de operaciones cuyos pagos hayan sido efectuados por medios distintos de los mencionados en la misma ley, ya que, si este se ha acreditado por algún medio fehaciente, no puede tenérselo por no hecho, porque importaría una ficción alejada de la realidad.
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