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JURISPRUDENCIAMobbing. Discriminación. Despido indirecto
Se modifica parcialmente la sentencia apelada, elevándose el monto total de condena, y se la confirma en cuanto consideró justificado el despido indirecto en que se colocara el actor -quien se desempeñaba en un puesto jerárquico-, teniéndose por configurado el acoso laboral denunciado en autos, en tanto ha quedado demostrado el destrato y el vaciamiento de su puesto de trabajo que sufriera el accionante y en consecuencia, admitiéndose las indemnizaciones de él derivadas (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).
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