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JURISPRUDENCIAConcurso Preventivo. Diferencia con la quiebra. Suspensión. Intereses. Garantías reales. Excepción. Privilegios. Extensión
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la concursada por medio del cual intentó limitar la extensión del privilegio que gozan los intereses de créditos con garantía real en un concurso preventivo. En primer lugar, el tribunal expresó que el art. 242 inc. 2 de la ley 24522 resulta aplicable a la quiebra y no al concurso preventivo. Asimismo, explicó que la suspensión de intereses es diferente en los citados procesos universales. En el concurso preventivo la excepción a la suspensión de los intereses referidos a los créditos con garantías reales no realiza distinción alguna, al
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