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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Cooperativa de trabajo. Interposición fraudulenta
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, habida cuenta de que se utilizó fraudulentamente la figura asociativa de cooperativa, a los efectos de encubrir una relación de trabajo. La demandada -Edesur S.A.- no logró demostrar que el actor ejercía libremente sus derechos asociativos en la cooperativa de trabajo supuestamente empleadora, que intervino en forma fraudulenta entre la relación laboral del actor y la demandada. Además, no se acreditó que el accionante tuviese poder de voto y decisión en la cooperativa. Por ello, se concluyó que el único objetivo era dar la imagen de “cooperativa”, cuando, en definitiva, no lo era, puesto que no se consultaba genuinamente la voluntad de los “socios” ni se distribuían los excedentes de los ejercicios económicos, en proporción a la cantidad de cuotas suscriptas, porque ni siquiera se las hacían integrar.
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