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JURISPRUDENCIAAlimentos. Hijos mayores. Responsabilidad parental. Valoración de la prueba
Se modifica la cuota alimentaria que un progenitor debía abonar a favor de su hija mayor de edad pero menor de 21 años, fijándose en la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) mensuales por todo concepto, al sostenerse que la obligación alimentaria se mantiene a cargo del alimentante hasta los 21 años de los hijos, la cual cesa de pleno derecho recién a esta última edad, siendo la liberación de los progenitores una excepción cuando prueben debidamente que el hijo tiene capacidad material
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