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JURISPRUDENCIAFunción preventiva del daño. Medidas autosatisfactivas. Protector social. Menores de edad. Daño a la salud
Se ordena a la demandada -como medida autosatisfactiva y en los términos del artículo 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación- que publique en el Boletín Oficial, en determinados medios gráficos y electrónicos el siguiente texto, en un lugar destacado y visible: “De utilizarse el protector solar DERMAGLÓS PROTECTOR SOLAR FPS 70 – BEBÉS más allá del vencimiento, el resultado será siempre desfavorable para el usuario”. Ello así al probarse que si bien el retiro del mercado del producto fue llevado adelante por la ANMAT y conforme a la legislación administrativa, algunos de los no recuperados del mercado se encontraban en poder de los consumidores, habiendo quedado en el mercado cerca de 100.000 productos que -según informe pericial- aun habiendo operado el vencimiento de la fecha establecida para su utilización, en caso de que igualmente fuera utilizado podía tener efectos negativos sobre la salud de los bebés y niños.
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