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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Club de fútbol. Responsabilidad objetiva. Doctrina de la Corte Suprema
Se confirma la sentencia que condenó al Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy a abonarle al actor una suma de dinero con motivo de una herida de arma de fuego causada por un tercero que no tenía relación con el accionado y que no se encontraba dentro del estadio sino en sus inmediaciones. Es que de los elementos de prueba surgía que el incidente tuvo lugar cerca del vallado de seguridad colocado del lado izquierdo de la puerta de entrada a la tribuna, resultando aplicable al caso en el precedente “Mosca” de la Corte Federal, aplicándose los presupuestos de la responsabilidad objetiva, valorándose además que no se desprendía que el actor hubiera participado de la gresca.
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