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JURISPRUDENCIAMorigeración de intereses
Se modifica el decisorio que reformuló la sentencia dictada, en el sentido de admitir el cálculo de intereses moratorios en cuanto no superen en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales. En relación con los punitorios, no podrán exceder en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio, disponiendo la capitalización semestral de los intereses moratorios únicamente desde la fecha de mora y hasta el total y efectivo pago.
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