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En el reciente fallo emitido por la Cámara Federal de San Martín – Sala I, en el marco del caso FSM 18040624/2012/1/CA4, «Incidente Nº 1 – ACTOR: UNIVERSIDAD NAC. GRAL. SAN MARTIN DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION», se resolvió un recurso de apelación presentado por la parte actora contra una providencia del juez de primera instancia.
El recurso se basaba en la oposición planteada por el Dr. Emilio Javier Sueldo en relación a la intimación al pago de honorarios dirigida a la Universidad Nacional General San Martín. La recurrente argumentaba que se había omitido resolver su planteo y que la intimación estaba condicionada a una nueva comunicación por parte de la Universidad.
La recurrente sostenía que la Universidad no podía informar al Ministerio de Economía sobre una supuesta deuda de honorarios si consideraba que no era exigible. Además, destacaba que los honorarios reclamados eran por servicios prestados por profesionales que trabajaban en una repartición del Estado Nacional, por lo que el propio Estado debía asumir el pago.
El tribunal, en su resolución, se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estableció que se debe diferenciar entre el derecho a la regulación de honorarios y la relación de crédito entre el beneficiario y los obligados al pago. Afirmó que el vínculo jurídico existente no impide que los profesionales obtengan la cuantificación de sus honorarios por parte de la autoridad jurisdiccional, de acuerdo con la ley.
En consecuencia, el tribunal resolvió que la Universidad Nacional General San Martín debe responder a la intimación de pago de honorarios y que los honorarios reclamados por profesionales que trabajan en una repartición del Estado Nacional deben ser abonados por el propio Estado. En virtud de esta resolución, se rechazó el recurso de apelación presentado y se ordenó continuar con el análisis de la oposición planteada por la Universidad.
Este fallo establece un importante precedente en cuanto a la responsabilidad de las universidades nacionales y el Estado en el pago de honorarios de profesionales que prestan servicios en instituciones estatales. Asimismo, destaca la importancia de diferenciar entre el derecho a la regulación de honorarios y la relación efectiva de crédito entre las partes involucradas.
En conclusión, el tribunal ha determinado que la Universidad Nacional debe cumplir con la intimación de pago de honorarios y que los honorarios reclamados por profesionales del Estado deben ser abonados por el propio Estado. Esta resolución constituye un avance significativo en la protección de los derechos de los profesionales y sienta las bases para un mayor entendimiento y claridad en la relación entre las universidades y los organismos estatales en materia de honorarios profesionales.
Fallo completo:
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