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Las cuestiones relacionadas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales, así como también las relacionadas con la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local, como en el caso es la controversia de la definitividad de la resoluciones dictadas que denegaron el pedido de intervención en autos por parte de la Abogada del Niño, no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, sino que es particularmente exigible que la apelación cuente, en relación a los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional.
LEY 48 Art. 14 | LEY 48 Art. 15 |
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