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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Gravemente ultrajante. Conversión. Detención. Prisión preventiva. Peligro de fuga. Gravedad del delito. Pena en expectativa
Se resuelve convertir en prisión preventiva la detención del imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. El tribunal explicó que la libertad durante la tramitación del proceso (artículo 144 del Código Procesal Penal) encuentra límites en cuanto se la relaciona con los fines del proceso penal. El denominado genéricamente «peligro procesal» constituye un aspecto que legítimamente puede ser considerado a efectos de establecer dichos límites y, en este caso, se da por acreditado por la gravedad del delito y la pena en expectativa del mismo.
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