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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad del empleador. Obligación de seguridad. Deber de previsión
Se hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo iniciada por la trabajadora, habida cuenta de que las situaciones vividas en el desempeño de las tareas por parte de la trabajadora fueron las causas que provocaron un daño en la salud de aquella. En el caso, de lo que surge de las constancias probatorias, resulta la responsabilidad de la empleadora por la acción de un dependiente. Se destaca que existe responsabilidad del empleador, en tanto tiene una obligación de seguridad a su cargo respecto de sus trabajadores, con fundamento general en el artículo 1198 del Código Civil y, en forma específica, en el artículo 75 de la L.C.T.
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