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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Enfermedad profesional. Daño psíquico. Hostigamiento laboral. Empleado judicial contratado
Se hace lugar a la demanda por enfermedad profesional iniciada por el actor, dado que su patología psiquiátrica tuvo relación de causalidad adecuada con el ámbito laboral en el que prestó tareas como empleado judicial contratado. El tribunal destacó que el daño psíquico resarcible se configura mediante la alteración de la personalidad y la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarda adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entraña una significativa descompensación que altera su integración en el medio social.
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