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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Prestaciones dinerarias. Daño estético. Cicatriz
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el actor y se ordena a la ART resarcir el daño estético originado por las cicatrices resultantes del siniestro laboral sufrido. Se resalta que se dio preponderancia al informe pericial médico que informó la existencia de incapacidad laboral permanente, en tanto, a pesar de que en nuestro sistema la pericial no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquel haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos o resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor.
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