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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral. Prestaciones dinerarias. Actualización. Índice RIPTE. Doctrina de la corte
Se hace lugar a la acción por despido interpuesta por la trabajadora, dado que la falta de pago de horas extras efectivamente realizadas y la existencia de diferencias salariales configuraron graves injurias laborales. En relación con la acción por enfermedad profesional, se hizo lugar al reclamo en los términos de la ley especial. Por mayoría, se respetó la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente “Espósito”, respecto al modo de actualizar las prestaciones dinerarias debidas mediante el índice RIPTE.
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