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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Responsabilidad de la ART. Responsabilidad por omisión. Deber de prevención
Se hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador, producto de los daños sufridos en la zona lumbar a raíz de sus tareas laborales. Para así decidir, se dijo que el levantamiento o empuje de objetos (cosas inertes cuyo peso en el caso de rollos de telas no era menor a treinta kilogramos), efectuado manualmente, aun con la concurrencia de otra persona, comportaba un riesgo (contingencia o proximidad de un daño) en virtud del esfuerzo que implicaba concretarlo al no constar la existencia de elementos que permitieran su desplazamiento evitando el empleo de tracción humana.
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