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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Motocicleta. Culpa concurrente. Testigos. Oponibilidad de la franquicia
Se confirma la sentencia que distribuyó en forma concurrente -en un 50%- la responsabilidad de los protagonistas de la colisión entre una motocicleta y un automotor, y se declara la oponibilidad de la franquicia al damnificado. Ello así, al concluirse que, si bien el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito constituía un principio constitucional que debía ser tutelado, ello no implicaba desconocer que el contrato de seguro regía la relación jurídica entre los otorgantes, y los damnificados revestían la condición de terceros frente a aquellos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo, deben circunscribirse a sus términos.
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