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JURISPRUDENCIAAccidentes. Menor de edad. Responsabilidad de los supermercados. Relación de consumo. Daño moral. Deber de vigilancia
Se modifica la sentencia apelada y se distribuye la responsabilidad por mitades entre el supermercado demandado y los progenitores, con motivo de los daños que sufrió un niño en el local de aquel cuando fue atropellado en su cabeza por un carrito de compras conducido por otro cliente, mientras el menor se encontraba viendo un video en un televisor led en el sector de electrodomésticos fue impactado. Así, se concluyó que los padres debieron controlar que el niño no se expusiera a una situación de peligro, pues resultaba de toda evidencia que al permanecer sentado frente a un televisor, el campo visual de los clientes que trasladaban carros de compra se vió disminuido. Es que la exhibición de películas o propagandas en los televisores puestos a la venta, cuando tienen aptitud para atraer la atención de niños hace previsible la ocurrencia de accidentes.
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