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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Haber mínimo. Jubilación por invalidez. Diferencias
Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a la accionada que integre las diferencias resultantes de considerar el complemento del haber mínimo al haber de jubilación por invalidez, desde dos años antes de la fecha de la denegatoria. Se destaca que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2 inc. e) de la Ley N° 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente, pues ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro. Por lo expuesto, la permanencia de la lesión es evidente, pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándole la arbitrariedad.
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