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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Personas con discapacidad. Empleado público. Competencia laboral. Normas internacionales. Principio protectorio
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por una persona con discapacidad, con motivo de la ausencia de un acto administrativo del municipio demandado que le reconozca su carácter de empleada pública, sin las limitaciones que impone el artículo 15 -in fine- de la ley 9286. Es que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y -por ende- el principio protectorio del trabajo y del trabajador que enuncia son aplicables por entero al empleado público y a la relación de empleo público.
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