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JURISPRUDENCIAAdopción. Menores de edad. Situación de adoptabilidad. Interés superior del niño
Se declara a los niños en situación de adoptabilidad, al no advertirse acciones positivas destinadas a dar contención y seguridad a los menores que permitan progresivamente reconstituir el vínculo afectivo con ellos, y menos aún se demuestran las posibilidades ciertas de la progenitora de guiarlos en su crecimiento. Ello así, al valorarse los informes elaborados sobre la ausencia afectiva y personal de ambos progenitores, la decisión del supuesto padre de uno de los niños de darlo en adopción, la falta de aptitud de la madre para afrontar la crianza de sus hijos, su desinterés en superar sus dificultades mediante un tratamiento psicológico, sumado a la inexistencia de otros parientes en condiciones de prestar la contención necesaria para estos.
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