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En contra de la resolución de primera instancia que, meritando que el incumplimiento de la cuota alimentaria era desde el mes de junio de 2015, revistiendo el demandado carácter de incumplidor; y atendiendo lo normado en la Convención sobre los Derechos del Niño, decidió decretar la inhibición general de bienes, prohibió su salida del país -hasta tanto garantice y torne real la prestación alimentaria mensual, así como también lo adeudado a favor de su hija- y, finalmente, dio traslado de la denuncia de incumplimiento al alimentante, con el apercibimiento de que la no acreditación dentro del plazo fijado, importaría la traba del embargo y venta de los bienes necesarios para el cobro de la deuda, el alimentante interpuso recurso de apelación, agraviándose respecto de la medida de prohibición de salir del país, dispuesta por la juez a quo, esgrimiendo que le dificulta encontrar congruencia entre la mentada prohibición y la obligación alimentaria que sobre él pesa. Afirmó que tanto él como su compañera son bailarines profesionales, pretendiendo se levante dicha medida a fin de concursar en países limítrofes. La Cámara interviniente resolvió confirmar la resolución atacada
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