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JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Provincia de Entre Ríos. Fumigaciones. Establecimientos educativos. Cosa juzgada. Nulidad del decreto. Decreto 2239/19
Se revoca la nulidad declarada del decreto 2239/19 y se rechaza el amparo ambiental interpuesto, salvo la invalidez dispuesta del artículo 2 con relación al inicio de la distancia de la zona de exclusión para las fumigaciones, la que debía medirse a partir de la barrera vegetal, en la medida que lo comprendido en la cosa juzgada de «Foro 1» fue lo referido a la condena firme a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia. En este sentido, se observó que se estaría permitiendo la fumigación dentro de los 150 metros anteriores al cerco vivo que establecía la sentencia, en contradicción con la finalidad protectoria de esa barrera vegetal. Asimismo, se exhorta al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos a dictar una ley que regule la temática.
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