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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Actualización
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practicara la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en dicho pronunciamiento, y procediera a adecuar el haber de pensión de la actora, abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, con deducción de lo que en su caso la actora hubiere percibido en concepto de cautelar.
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