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JURISPRUDENCIABloqueo preventivo de página web. Uber. Extensión territorial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se confirma la clausura/bloqueo preventivo -en los términos del art. 29 de la ley 12- de la página web, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa infractora, en todo el territorio de la República Argentina, en tanto dicha extensión resulta el único modo de instrumentar la medida ordenada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que la empresa organiza una actividad lucrativa sin autorización, mientras que se encuentra provisoriamente demostrada
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