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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Demora en devolver el expediente
En el marco de un juicio ordinario, se desestima el acuse de caducidad de esta instancia extraordinaria, pues la demora en devolver el expediente a la sede del Superior Tribunal, una vez fenecidos los 10 días en que el juez de grado emplazó a la demandada el pago de la suma liquidada judicialmente en concepto de tasa proporcional de justicia y bajo apercibimiento de disponer su cobro por el décuplo y por vía de apremio, es imputable al secretario del órgano jurisdiccional.
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