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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Plazos. Criterios de valoración. Cambio de domicilio
Se hace lugar al planteo de caducidad de instancia incoada, por considerar que el expediente no se encontraba pendiente de una resolución del tribunal, sino del impulso de la parte interesada. Se destaca que la constitución de nuevo domicilio no tiene virtualidad para interrumpir la caducidad de segunda instancia en donde la actividad de las partes debe apuntar a la elevación del expediente al Tribunal Superior. No basta que exista actividad procedimental que denote el propósito de mantener viva la litis en tanto es menester que aquella haga avanzar la causa cumpliendo los diferentes estadios que integran su contenido a fin de que adquieran su completo desarrollo.
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