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JURISPRUDENCIACaída en terminal
Se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la caída que sufriera la accionante, por entender que si bien el piso de un hall de un sitio público por sí solo no constituye una cosa generadora de riesgo para los transeúntes, la falta de conservación o el hecho de que se encontrara despegado, formando una elevación de la goma y un pozo en el suelo, constituye un defecto que lo torna impropio para su destino y ese vicio se traduce en un riesgo del que deriva la responsabilidad para su dueño o guardián jurídico.
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