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JURISPRUDENCIACancelación de certificados de obra. Intereses por mora. Habilitación de la instancia judicial. Plazo de prescripción
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se tiene por habilitada la instancia judicial a los fines de reclamar el reconocimiento y el pago de los intereses por mora en la cancelación de los certificados de obra detallados en las planillas anexas del reclamo administrativo interpuesto, y se declara prescripta la acción con respecto a los intereses devengados con anterioridad a los cinco años de la interposición del reclamo administrativo previo, en los términos del artículo 4027 del antiguo Código Civil, vigente al momento del hecho controvertido, para esa clase de obligaciones.
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