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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Verificación de créditos. Sociedad de garantía recíproca. Ley 24467
Se confirma la resolución que admitió el incidente de revisión y declaró verificado un crédito, al concluirse que la obligación reclamada se apoyaba en el contrato de garantía recíproca celebrado entre las partes por medio del cual la incidentista había realizado diversos pagos a la entidad financiera. Es que conforme las previsiones de la ley 24467, el socio partícipe queda obligado frente a la sociedad de garantía por los pagos que esta última afronte en cumplimiento de lo afianzado, la cual podrá repetir de aquel y del fiador solidario por el total de lo que hubiera pagado.
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