Tiempo estimado de lectura 13 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAConcursos. Impuesto al valor agregado. Quitas obtenidas en el proceso concursal. Débito fiscal
Se determina que las quitas obtenidas por el contribuyente en un proceso concursal no aumentan el débito fiscal en los términos del artículo 11 de la ley del impuesto al valor agregado, pues ellas no han sido logradas respecto del precio neto de la compra, de la locación o de la prestación, sino que obedecen a otra razón, como es el crédito verificado a aquellos proveedores que debieron presentarse en el proceso judicial para requerir el pago de los importes adeudados.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.