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En un fallo reciente se condena a una empresa de medicina prepaga a reembolsar a su afiliada las sumas pagadas, más intereses, en concepto de aumento de la cuota por alcanzar la edad de 36 años. Además, se ordena el cese de dicho cobro adicional en las cuotas posteriores y se impone una indemnización por daño punitivo. Este fallo, emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, plantea importantes cuestiones relacionadas con la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga y la protección de los derechos de los consumidores.
En primer lugar, es relevante destacar el carácter profesional de una empresa de medicina prepaga, el cual implica una mayor responsabilidad en su actuar. Se espera que estas empresas actúen con óptima prudencia y pleno conocimiento del negocio en beneficio propio y de sus afiliados. En el caso analizado, la empresa fue condenada debido a su incumplimiento de la normativa vigente, al cobrar aumentos ilegítimos por el solo hecho de que la afiliada alcanzara la edad de 36 años. Esta conducta contraviene los derechos constitucionales de los consumidores
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