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JURISPRUDENCIAConsumidor. Medicina prepaga. Contrato de adhesión. Modificación unilateral. Rescisión
Se confirma la resolución que rechazó la demanda que buscaba que se declaren inaplicables los aumentos dispuestos por una empresa de medicina prepaga, pues se trata de un contrato de adhesión de larga duración, cuyas obligaciones pueden verse sujetas a modificación por el paso del tiempo, y en virtud de la ley 24240, el proveedor tiene la facultad de modificarlo unilateralmente, siempre que se contemple expresamente y los cambios sean comunicados al afiliado con una antelación de al menos 30 días, permitiendo
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