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JURISPRUDENCIAContrato de cesión. Finalización abrupta
Se hace lugar parcialmente a la demanda por cumplimiento de contrato, por entender que en base a la antigüedad de la relación, su continuidad y la forma abrupta y repentina en la cual se dio por finalizada, se configura un daño que debe ser resarcido, aditando la situación generada por el devenir de los hechos que ocasionó evidentemente una situación de incertidumbre con los empleados y los pacientes que asistían al centro médico donde la accionante prestaba el servicio.
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