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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Acreedor prendario. Indemnización. Privilegio. Interpretación
Se confirma la condena de la aseguradora a indemnizar a la asegurada por el robo de su vehículo, pues quedó evidenciado que los requerimientos de información cursados por la empresa resultaron irrazonables, de manera que al no haber mediado acto alguno con capacidad para suspender o interrumpir en los términos del art. 56 de la ley de seguros el plazo correspondiente, es claro que operó una aceptación tácita de siniestro que impidió a la aseguradora la aducción de cualquier causal de exoneración para el pago de la indemnización establecida en la póliza contratada por la parte actora.
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