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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Contratación o subcontratación. Actividad normal y específica. Responsabilidad solidaria. Viajante de comercio
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, pues el vínculo que unió a las partes se encontraba registrado de manera irregular en cuanto a la fecha de ingreso y la modalidad de pago del salario. Asimismo, se extendió la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT a la empresa co-demandada, dado que se interpretó que el negocio de la empleadora del actor -venta mayorista y distribución de productos alimenticios- formaba parte de la actividad normal y específica de la citada productora de alimentos. Asimismo, se dijo que la condena solidaria era procedente debido a que la actividad del actor -viajante de comercio- beneficiaba directamente a la empresa productora de alimentos co-demandada.
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