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Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, debido a que no acreditó el fraude laboral imputado al grupo económico demandado. El tribunal explicó que los conjuntos económicos son legítimos en tanto no dañen a terceros y/o desconozcan derechos laborales bajo formas fraudulentas. Además, destacó que el fraude laboral es requisito esencial para que se configure la responsabilidad establecida en el art. 31 de la LCT, pero que no es necesario demostrar el dolo del empleador, sino que es suficiente que su conducta denote la violación de las normas del derecho del trabajo; sin embargo, en el presente caso, la actora no logró demostrar la supuesta fragmentación de antigüedad alegada.
En la Ciudad de Cutral Co, Departamento Confluencia de la Provincia del Neuquén, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, con competencia en las II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales, integrada con los señores vocales, Dres. Alejandra Barroso y Pablo G. Furlotti, con la intervención de la Secretaria de Cámara Dra. Victoria Paula L. Boglio, dicta sentencia en estos autos caratulados: “VAZQUEZ BRUNILDA EDITH C/ PLAZA HUINCUL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES” (Expte. JCUCI2 N° 75.993, Año 2017), del Registro del Juzgado de Primera Instancia N° 2, Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de la II Circunscripción Judicial y en trámite ante la Oficina de Atención al Público y Gestión de Cutral Có, dependiente de esta Cámara.
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