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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido indirecto. Falta o defecto de registración. Responsabilidad por pagos en negro al trabajador
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, habida cuenta de que el pago de parte de la remuneración sin la debida registración constituye una grave injuria laboral, que habilita a la trabajadora a considerarse despedida. Asimismo, se extiende la responsabilidad solidaria en los términos de los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades al administrador, pues los pagos “en negro” constituyen claras maniobras violatorias de la ley. Por último, se rechaza el pago del rubro daño moral atento a que la accionante no logró probar haber sufrido violencia laboral durante la relación de trabajo.
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