Tiempo estimado de lectura 17 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido indirecto. Negativa de tareas. Alta médica. Junta médica. Principio de continuidad laboral
Se confirma la sentencia que consideró justificado el despido en que se colocó el dependiente frente a la negativa de la empleadora a otorgarle tareas en función del alta concedida por su médico tratante y la falta de pago correcto de salarios, conforme a los términos del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, se concluyó que aun en el supuesto de que existiera discrepancia entre el criterio de los propios médicos del servicio contratado por la accionada, esta debió -en función del principio de continuidad laboral estipulado en el artículo 10 de la citada ley- arbitrar una prudente solución a través de una junta médica y no asumir la actitud de negar tareas al trabajador.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.