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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Viajante de comercio. Falta o defecto de registración. Multas. Ley de empleo. Prescripción
Se hizo lugar a la demanda por despido iniciada por el actor, en virtud de que la negación tácita de trabajo por parte de la demandada configuró una grave injuria laboral, susceptible de permitir al trabajador considerarse despido. Se hizo lugar a las multas de la ley de empleo, en razón de la incorrecta registración de la fecha de ingreso del actor. Asimismo, se encuadró su actividad en los términos del estatuto especial de viajante de comercio, por lo que se reconoció la indemnización por clientela. Por último, se rechazó la acción civil por accidente de trabajo iniciada, dado que no se acreditó la relación de causalidad entre el daño y el riesgo creado por su empleador.
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