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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Cooperativa de trabajo. Responsabilidad del administrador. Responsabilidad solidaria
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, atento a que la empleadora utilizó fraudulentamente la figura de la cooperativa de trabajo, calificado al dependiente como “socio cooperativista”, cuando, en realidad, entre las partes había una relación de trabajo y no asociativa. Para decidir de este modo, se dijo que la cooperativa co-demandada no actuó ni funcionó en el marco legal de la ley 20337, ni tampoco el actor reviste el carácter (o calificación jurídica) de asociado. Asimismo, se extendió la responsabilidad solidaria al socio gerente de la co-demandada en los términos del art. 54 de la ley 19550.
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