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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Salvataje. Transferencia de contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria. Plenario
Se extiende la responsabilidad solidaria, en los términos del art. 228 y cc. de la LCT, a la empresa que adquirió la sociedad empleadora por medio de una oferta de salvataje, en el marco de su concurso. Para así decidir, se explica que cualquiera sea la causa o título por el cual se haya efectuado la transferencia del establecimiento y de los contratos de trabajo, se impone la responsabilidad solidaria, tal como establece la citada disposición legal. Asimismo, se hizo expresa mención al plenario “Baglieri”, que resolvió que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión.
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