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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Transferencia del establecimiento. Por muerte del empleador. Responsabilidad solidaria
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador y, en consecuencia, se condena a la concubina del empleador -en su carácter de continuadora del negocio con posterioridad a su fallecimiento-, atento a que si bien la concubina no tiene un vínculo sucesorio jurídico ni operó una transferencia entre vivos, lo cierto es que esta última se puso por decisión propia al frente del establecimiento arrogándose su titularidad como sucesora y por ende debe ser considerada en tal carácter a los fines de los arts. 225/228 de la LCT. Por otro lado, se rechaza la demanda contra los herederos del empleador, en virtud de la inexistencia de causa.
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