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JURISPRUDENCIAContratos conexos. Tiempo compartido. Incumplimiento contractual. Responsabilidad solidaria. Defensa del consumidor
Se hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual interpuesta por el actor, por lo que se extiende la responsabilidad solidaria a todas las partes intervinientes en la red de contractual que involucró la creación de un tiempo compartido adquirido por el actor. El tribunal explicó que, en el presente caso, se configuró un sistema complejo de contratos conexos. Dada esta conexidad contractual en el negocio inmobiliario, frente al incumplimiento del algún participante, todas las otras partes integrantes del tiempo compartido –léase propietario, administrador, locatario del fondo de comercio, comercializador– deben responder solidariamente por el incumplimiento en la prestación del servicio.
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