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JURISPRUDENCIACuidado de hijos. Cuidado personal compartido alternado. Igualdad de género. Menores de edad. Plan de coparentalidad
Se modifica el plan de parentalidad determinado respecto de los progenitores para con sus hijos menores, bajo el entendimiento de que, en virtud del principio de coparentalidad y salvo que razones prácticas lo desaconsejen (distancia con la escuela y las actividades del domicilio, imposibilidad horaria por su trabajo de acompañar al niño/a en sus proyectos, etcétera), siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado cotidiano de su hijo/a en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo tiempo que a ella (artículo 16 de la Constitución Nacional y argumento del artículo 651 del Código Civil y Comercial de la Nación).
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