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Si bien la prioridad de paso del vehículo que accede a la bocacalle desde la derecha es absoluta (art. 41 de la ley 24.449), esta regla requiere que dicho vehículo respete las normas de tránsito, y particularmente debemos tener en cuenta que: “la prioridad de paso no confiere un «bill» de indemnidad que le permita a aquél que goza de ella arrasar con todo lo que encuentre a su paso, por lo que aquél que circula por la derecha debe igualmente reducir la velocidad al acercarse a una encrucijada sin semáforo para
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