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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Responsabilidad del embistente
Se mantiene la atribución de responsabilidad a la demandada, pues el chofer del ómnibus no actuó con el cuidado que las circunstancias exigían, pues si hubiera detenido su rodado antes de ingresar a la bocacalle -a pesar de gozar de la prioridad de paso- el impacto no se habría producido, de modo que no ejerció el derecho apropiadamente en función de las circunstancias del caso, ya que la citada prioridad no autoriza a barrer con todo lo que se encuentra en el trayecto ni a circular a velocidad excesiva.
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